Ley de Concursos Mercantiles
Título TERCERO: De los efectos de la sentencia de concurso mercantil
Capítulo IV: De los efectos en cuanto a la actuación en otros juicios
Artículo 85. No intervendrá el conciliador, ni en ningún caso podrá sustituirse al Comerciante, en los juicios relativos exclusivamente a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve en los términos del artículo 179 de esta Ley.