Ley de Concursos Mercantiles
Título SEXTO: De la quiebra
Capítulo II: De los efectos particulares de la sentencia de quiebra
Artículo 179. El Comerciante conservará la disposición y la administración de aquellos bienes y derechos de su propiedad que sean legalmente inalienables, inembargables e imprescriptibles.