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Ley de Concursos Mercantiles

Título SEXTO: De la quiebra

Capítulo II: De los efectos particulares de la sentencia de quiebra

Artículo 180. El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del Comerciante e iniciar su administración. Para ello el juez deberá tomar las medidas pertinentes al caso y dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la inmediata ocupación de los libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información y todos los bienes que se encuentren en posesión del Comerciante.

El secretario de acuerdos del juzgado, hará constar los actos relativos a la toma de posesión del síndico.

Para la práctica de las diligencias de ocupación se tendrán siempre por formalmente habilitados los días y horas inhábiles.

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