Ley de Concursos Mercantiles
Título SEGUNDO: De losórganos del concurso mercantil
Capítulo II: De los interventores
Artículo 64. Los interventores tendrán las facultades siguientes:
I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;
II. Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores;
III. Solicitar al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo 59 de esta Ley, y
IV. Las demás que se establecen en esta Ley.