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Ley de Concursos Mercantiles

Título SEGUNDO: De losórganos del concurso mercantil

Capítulo II: De los interventores

Artículo 64. Los interventores tendrán las facultades siguientes:

  1. I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;

    II. Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores;

    III. Solicitar al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo 59 de esta Ley, y

    IV. Las demás que se establecen en esta Ley.

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