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Ley de Concursos Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil

Capítulo VI: De la apelación de la sentencia de concurso mercantil

Artículo 52. La sentencia que revoque el concurso mercantil deberá inscribirse en el mismo registro público de comercio en el que aparezca inscrita la que lo declaró y se comunicará a los registros públicos para que procedan a la cancelación de las inscripciones correspondientes.

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