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Ley de Concursos Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil

Capítulo V: De la sentencia de concurso mercantil

Artículo 46. Transcurridos cinco días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación de la sentencia sin haberse publicado, cualquier acreedor o interventor podrá solicitar al juez que se le entreguen los documentos necesarios para hacer las publicaciones. El juez proporcionará los documentos a quien primero selos solicite. Los gastos correspondientes serán créditos contra la Masa.

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