Ley de Concursos Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil
Capítulo V: De la sentencia de concurso mercantil
Artículo 45. Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación enla localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el Instituto estime conveniente.
Las partes que no hayan sido notificadas en términos del artículo anterior, se entenderán notificadas de la declaración de concurso mercantil, en el día en que se haga la última publicación de las señaladas en este artículo.