Ley de Concursos Mercantiles
Título DÉCIMO TERCERO: Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
Capítulo III: De los visitadores, conciliadores y síndicos
Artículo 325. Las personas interesadas en desempeñar las funciones de visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concurso mercantil, deberán solicitar al Instituto su inscripción en el registro respectivo, de conformidad con las disposiciones previstas en este Capítulo.