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Ley de Concursos Mercantiles

Título DÉCIMO TERCERO: Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

Capítulo II: De la organización

Artículo 324. El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

  1. I. Administrar el Instituto;

    II. Representar al Instituto;

    III. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta Directiva y publicarlas cuando proceda;

    IV. Designar al personal del Instituto;

    V. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, la propuesta de estructura administrativa básica del Instituto, así como el establecimiento y las sedes de las delegaciones regionales;

    VI. Someter a consideración de la Junta Directiva, los programas, así como las normas de organización y funcionamiento del Instituto, y

    VII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.

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