Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Concursos Mercantiles

Título DÉCIMO TERCERO: Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

Capítulo II: De la organización

Artículo 322. Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se verificarán cuando menos cada tres meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el Director General del Instituto o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos dos de los miembros de la Junta Directiva, cuando estime que hay razones de importancia para ello.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.