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Ley de Concursos Mercantiles

Título DÉCIMO TERCERO: Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

Capítulo II: De la organización

Artículo 321. La Junta Directiva tiene las facultades indelegables siguientes:

  1. I. Emitir las reglas de carácter general a que se refiere la presente Ley;

    II. Aprobar la estructura administrativa básica del Instituto así como, en su caso, las sedes de las delegaciones regionales;

    III. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos, y en general la normativa interna del Instituto;

    IV. Evaluar periódicamente las actividades del Instituto;

    V. Requerir la información necesaria al Director General del Instituto para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

    VI. Nombrar al secretario de la Junta Directiva, de entre los servidores públicos del Instituto de mayor jerarquía conforme a su reglamento interior, y

    VII. Resolver los demás asuntos que el Director General del Instituto o cualquier miembro de la propia Junta Directiva, considere deban ser aprobados por la misma.

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