Ley de Concursos Mercantiles
Título DÉCIMO TERCERO: Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
Capítulo II: De la organización
Artículo 321. La Junta Directiva tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Emitir las reglas de carácter general a que se refiere la presente Ley;
II. Aprobar la estructura administrativa básica del Instituto así como, en su caso, las sedes de las delegaciones regionales;
III. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos, y en general la normativa interna del Instituto;
IV. Evaluar periódicamente las actividades del Instituto;
V. Requerir la información necesaria al Director General del Instituto para llevar a cabo sus actividades de evaluación;
VI. Nombrar al secretario de la Junta Directiva, de entre los servidores públicos del Instituto de mayor jerarquía conforme a su reglamento interior, y
VII. Resolver los demás asuntos que el Director General del Instituto o cualquier miembro de la propia Junta Directiva, considere deban ser aprobados por la misma.