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Ley de Concursos Mercantiles

Título DÉCIMO SEGUNDO: De la cooperación en los procedimientos internacionales

Capítulo III: Del reconocimiento de un procedimiento extranjero y medidas otorgables

Artículo 297. A partir del momento en que se presente la solicitud de reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero informará sin demora al juez de:

  1. I. Todo cambio importante en la situación del Procedimiento Extranjero reconocido o en el nombramiento del Representante Extranjero, y

    II. Todo otro Procedimiento Extranjero que se siga respecto del mismo Comerciante y del que tenga conocimiento el Representante Extranjero.

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