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Ley de Concursos Mercantiles

Título DÉCIMO SEGUNDO: De la cooperación en los procedimientos internacionales

Capítulo III: Del reconocimiento de un procedimiento extranjero y medidas otorgables

Artículo 296. Salvo lo dispuesto en el artículo 281 de esta Ley se otorgará reconocimiento a un Procedimiento Extranjero cuando:

  1. I. El Procedimiento Extranjero sea un procedimiento en el sentido de la fracción I del anterior artículo 279;

    II. El Representante Extranjero que solicite el reconocimiento sea una persona o unórgano en el sentido de la fracción IV del citado artículo 279;

    III. La solicitud cumpla los requisitos de los artículos 292, 293 y 294 de esta Ley, según sea el caso, y

    IV. La solicitud haya sido presentada al tribunal competente.

    Se reconocerá el Procedimiento Extranjero:

    I. Como Procedimiento Extranjero Principal, si se está tramitando en el Estado donde el Comerciante tenga el centro de sus principales intereses, o

    II. Como Procedimiento Extranjero no Principal, si el Comerciante tiene en el territorio del Estado del foro extranjero un Establecimiento en el sentido de la fracción VI del mencionado artículo 279.

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