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Ley de Concursos Mercantiles

Título OCTAVO: De los concursos especiales

Capítulo II: Del concurso mercantil de las instituciones de crédito

Artículo 247. Recibida la demanda de concurso mercantil, el juez citará a quien tenga encomendada la administración de la institución concediéndole un término de nueve días para contestar la demanda. En su escrito de contestación, el encargado de la administración deberá ofrecer las pruebas que esta Ley autoriza.

Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas.

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