Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Concursos Mercantiles

Título OCTAVO: De los concursos especiales

Capítulo II: Del concurso mercantil de las instituciones de crédito

Artículo 246. Sólo podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una institución de crédito el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables.

A partir de la fecha en que se presente la demanda de concurso mercantil de alguna institución de crédito, ésta deberá mantener cerradas sus oficinas de atención al público y suspender la realización de cualquier tipo de operaciones activas, pasivas y de servicios.

El juez podrá adoptar, de oficio, o a solicitud del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las medidas provisionales necesarias para la protección de los trabajadores, instalaciones y activos de la institución, así como de los intereses de los acreedores.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.