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Ley de Concursos Mercantiles

Título OCTAVO: De los concursos especiales

Capítulo I: De los concursos mercantiles de Comerciantes que prestan servicios públicos concesionados

Artículo 243. Si el síndico propone, con acuerdo previo de la autoridad concedente, un procedimiento de enajenación en términos de los artículos 205 y 206 de este ordenamiento; sólo podrá ser objetado por:

  1. I. La mitad de los Acreedores Reconocidos;

    II. Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o

    III. Interventores que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de créditos reconocidos.

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