Ley de Concursos Mercantiles
Título OCTAVO: De los concursos especiales
Capítulo I: De los concursos mercantiles de Comerciantes que prestan servicios públicos concesionados
Artículo 243. Si el síndico propone, con acuerdo previo de la autoridad concedente, un procedimiento de enajenación en términos de los artículos 205 y 206 de este ordenamiento; sólo podrá ser objetado por:
I. La mitad de los Acreedores Reconocidos;
II. Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o
III. Interventores que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de créditos reconocidos.