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Ley de Concursos Mercantiles

Título SEXTO: De la quiebra

Capítulo II: De los efectos particulares de la sentencia de quiebra

Artículo 195. Siempre que sea requerido por el síndico, el Comerciante deberá presentarse ante aquél. Tomando en cuenta la naturaleza de la información que el síndico necesite, podrá requerir al Comerciante para que se presente en persona y no por medio de apoderado; o le indicará cuál o cuáles de sus administradores, gerentes, empleadoso dependientes deben comparecer.

Para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, el síndico podrá solicitar el auxilio del juez, quien dictará las medidas de apremio que estime convenientes.

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