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Ley de Concursos Mercantiles

Título SEXTO: De la quiebra

Capítulo II: De los efectos particulares de la sentencia de quiebra

Artículo 194. Para efectos de esta Ley, se presumirá que toda la correspondencia que llega al domicilio de la empresa del Comerciante es relativa a las operaciones de la misma por lo que el síndico, o en su caso el conciliador, una vez que esté a cargo de la administración, podrá recibirla y abrirla sin que para ello se requiera la presencia oautorización expresa del Comerciante.

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