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Ley de Concursos Mercantiles

Título QUINTO: De la conciliación

Capítulo Único: De la adopción del convenio

Artículo 166. Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el concurso mercantil y cesarán en sus funciones los órganos del mismo. Al efecto, el juez ordenará al conciliador la cancelación de las inscripciones que con motivo del concurso mercantil se hayan realizado en los registros públicos.

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