Ley de Concursos Mercantiles
Título QUINTO: De la conciliación
Capítulo Único: De la adopción del convenio
Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará:
I. Al Comerciante;
II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;
III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito, y
IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.
La suscripción del convenio por parte de los Acreedores Reconocidos con garantía real o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio.