Ley de Concursos Mercantiles
Título CUARTO: Del reconocimiento de créditos
Capítulo I: De las operaciones para el reconocimiento
Artículo 129. Una vez que el conciliador presente al juez la lista provisional de créditos, éste la pondrá a la vista del Comerciante y de los acreedores para que dentro del término improrrogable de cinco días naturales presenten por escrito al conciliador, por conducto del juez, sus objeciones, acompañadas de los documentos que estimen pertinentes, lo que será puesto a disposición del conciliador por conducto del juez, al día siguiente de su recepción.