Ley de Concursos Mercantiles
Título CUARTO: Del reconocimiento de créditos
Capítulo I: De las operaciones para el reconocimiento
Artículo 122. Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos:
I. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación;
II. Dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, y
III. Dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Transcurrido el plazo de la fracción III, no podrá exigirse reconocimiento de crédito alguno.