Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Cuarto: Del Financiamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo I: Del Fondo Nacional y otros Fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 37. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional se administrará mediante un fideicomiso constituido conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considerando que la cooperación internacional constituye una prioridad estratégica tanto para el desarrollo como para la política exteriorde México.