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Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Título Cuarto: Del Financiamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo I: Del Fondo Nacional y otros Fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 37. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional se administrará mediante un fideicomiso constituido conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considerando que la cooperación internacional constituye una prioridad estratégica tanto para el desarrollo como para la política exteriorde México.

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