Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Cuarto: Del Financiamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo I: Del Fondo Nacional y otros Fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 35. Los recursos del Fondo tendrán como destino la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, para sufragar entre otros, los siguientes costos:
I. Capacitación de personas para que actúen en acciones de cooperación internacional;
II. Movilización a terceros países de las personas a las que se refiere la fracción anterior;
III. Adquisición de materiales didácticos para respaldar las acciones de cooperación internacional;
IV. Donación de equipos y materiales a países con menor grado de desarrollo relativo, para la aplicación de los conocimientos transferidos, y
V. Asunción de los costos de estancia en México de cooperantes extranjeros cuando así lo estipulen los convenios internacionales respectivos.