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Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Título Tercero: Del Registro de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo II: Del Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 31. La AMEXCID, bajo la coordinación de la Secretaría, diseñará y pondrá en práctica una política de divulgación de los resultados y beneficios de las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, precisándose las gestiones del Estado mexicano en carácter de receptor y de oferente de dicha cooperación.

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