Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Tercero: Del Registro de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo II: Del Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 31. La AMEXCID, bajo la coordinación de la Secretaría, diseñará y pondrá en práctica una política de divulgación de los resultados y beneficios de las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, precisándose las gestiones del Estado mexicano en carácter de receptor y de oferente de dicha cooperación.