Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Tercero: Del Registro de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo II: Del Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 30. Toda persona tendrá derecho a que la AMEXCID ponga a su disposición la información puntual que solicite sobre la cooperación internacional para el desarrollo, en los términos previstos por las leyes.