Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Título Segundo: De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo V: Del Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 21. El Director Ejecutivo de la AMEXCID no podrá desempeñar, durante el ejercicio de su encargo, ningún otro empleo, cargo o comisión distintos que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.