Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Segundo: De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo V: Del Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 20. Para ser Director Ejecutivo de la AMEXCID se requiere:
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
2. Contar con experiencia en la materia objeto de la AMEXCID;
3. Haber desempeñado cargos afines a la cooperación internacional para el desarrollo cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa, académica o científica;
4. Tener cumplidos treinta años de edad al día de su designación, y
5. Gozar de buena reputación.