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Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Título Segundo: De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo V: Del Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 20. Para ser Director Ejecutivo de la AMEXCID se requiere:

  1. 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    2. Contar con experiencia en la materia objeto de la AMEXCID;

    3. Haber desempeñado cargos afines a la cooperación internacional para el desarrollo cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa, académica o científica;

    4. Tener cumplidos treinta años de edad al día de su designación, y

    5. Gozar de buena reputación.

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