Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores
Artículo 8o BIS. Los esquemas que se podrán implementar como resultado de los Trabajos de Consolidación, son los siguientes:
I. Disolución y liquidación; en cuyo caso las Sociedades Objeto de esta Ley a las cuales se aplique este esquema deberán someterse a un Trabajo de Auditoría Contable y aceptar el resultado del mismo, así como realizar los actos corporativos para estos efectos, en los plazos que dicte el Comité, como condición para que se efectúe el pago a sus Ahorradores, además de cumplir con los demás requisitos que al efecto se establecen en la presente Ley;
II. Fusión con una entidad de ahorro y crédito popular autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como tal, o bien algún otro esquema jurídico o financiero que implique la cesión de activos y pasivos provenientes de alguna Sociedad Objeto de esta Ley, a una entidad de ahorroy crédito popular autorizada por la mencionada Comisión. Este esquema deberá sujetarse a lo siguiente:
a) Sólo podrán participar en este esquema, las entidades de ahorro y crédito popular que no hayan sido objeto de apoyo a través de alguno de los esquemas señalados en la presente fracción, así como en las fracciones III y IV siguientes;
b) El Trabajo de Consolidación correspondiente, deberá clasificar contablemente la cartera crediticia de la Sociedad Objeto de esta Ley de que se trate, identificando la cartera vigente y la vencida, así como calificar la propia cartera crediticia y estimar el faltante de provisiones, de acuerdo con las Reglas que emita laComisión Nacional Bancaria y de Valores, aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular en esta materia;
c) El faltante de provisiones que se determine de conformidad con la calificación que se haga de la cartera en el Trabajo de Consolidación, será cubierto con cargo al patrimonio del Fideicomiso y la totalidad de la cartera será administrada por la entidad de ahorro y crédito popular, llevándose a cabo los actos jurídicos necesarios;
d) Se Deroga.
e) En el convenio con la Fiduciaria, se establecerá entre ésta y la entidad de ahorro y crédito popular, un esquema de incentivos a efecto de lograr la mayor recuperación posible de la cartera que dicha entidad tenga bajo su administración y que hubiere sido provisionada con cargo al patrimonio del Fideicomiso;
f) La cartera que se haya clasificado como cartera vencida y que tenga este carácter durante un plazo mayor de 270 días, contado a partir de que se emita dicha clasificación, se considerará irrecuperable, procediendo el Comité a ordenar su quebranto, y
g) La Sociedad Objeto de esta Ley, deberá llevar a cabo los actos corporativos y administrativos necesarios, para efectuar la amortización de pérdidas y aportaciones necesarias, de acuerdo a lo siguiente:
i) Aplicar las partidas positivas del capital contable de la Sociedad Objeto de esta Ley, a la absorción de las pérdidas que tenga la misma derivadas del provisionamiento de la cartera de conformidad con las reglas aplicables;
ii) Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, se procederá a reducir el capital social para amortizar las pérdidas;
iii) Derivado de lo anterior, las partes sociales de la Sociedad Objeto de esta Ley serán tomadas a su valor contable para efectos del canje a que se refiere el numeral iv) siguiente;
iv) En ejercicio de su derecho preferente y conforme al porcentaje de su participación social, los socios efectuarán las aportaciones correspondientes a fin de obtener el canje de las partes sociales, dentro del plazo que se convenga con la entidad de ahorro y crédito popular, y
v) La Sociedad Objeto de esta Ley que haya cedido sus activos y pasivos, deberá entrar en estado de disolución.
III. Otorgamiento de créditos del Fideicomiso a Sociedades Objeto de esta Ley y/o adquisición de instrumentos de capitalización emitidos por éstas a cargo del Fideicomiso, cuyos montos serán determinados por el Trabajo de Consolidación respectivo. Este esquema deberá sujetarse a lo siguiente:
a) Con base en el presente esquema y en virtud de lo determinado por el Trabajo de Consolidación correspondiente, el Fideicomiso otorgará un crédito a la Sociedad Objeto de esta Ley de que se trate, o bien, adquirirá instrumentos de capitalización emitidos por ésta, cuando la normatividad que les sea aplicable así lo permita. Los términos y condiciones del crédito, así como las características de los instrumentos de capitalización, serán determinados por el Comité;
b) La Sociedad Objeto de esta Ley deberá depositar los recursos que obtenga conforme al esquema a que se refiere esta fracción, en un fondo de disponibilidad restringida administrado por una institución de banca de desarrollo;
c) El monto del crédito que en su caso otorgue el Fideicomiso, no podrá ser mayor al 30% del total de los depósitos de los Ahorradores de la Sociedad Objeto de esta Ley de que se trate, y en ningún caso será mayor en una o sucesivas operaciones, al 10% de la subcuenta del Fideicomiso destinada al saneamiento desociedades;
d) En el caso de emisión de instrumentos de capitalización, éstos no podrán representar más del 30% del capital contable de la Sociedad Objeto de esta Ley de que se trate, ni más del 30% del total de los depósitos de los Ahorradores; en ningún caso será mayor en una o sucesivas operaciones, al 10% de la subcuenta del Fideicomiso destinada al saneamiento de sociedades;
e) Los recursos que se generen por la aplicación de la tasa de rendimiento que otorgue el fondo de disponibilidad restringida mencionado en el inciso a) de la presente fracción, menos los recursos generados por la tasa de interés aplicable al crédito, serán registrados como pérdida con cargo al Fideicomiso, y
f) Los recursos que se depositen en la institución de banca de desarrollo de que trate, con motivo del presente esquema, servirán de garantía para el propio Fideicomiso, con motivo del crédito otorgado o bien, la adquisición de los instrumentos emitidos por la Sociedad Objeto de esta Ley de que se trate.
IV. Cualquier otro esquema diverso de los anteriores, señalando las reglas y condiciones correspondientes, que sea propuesto en los Trabajos de Consolidación como alternativa para el saneamiento de la Sociedad Objeto de esta Ley de que trate.
Las sociedades a las cuales se aplique cualquiera de los esquemas señalados en el presente artículo, tendrán la obligación de presentar informes trimestrales, tanto de los avances en el proceso de disolución y liquidación en el caso del esquema contenido en la fracción I; como del cumplimiento de las metas establecidas en los convenios a que se refiere la fracción III del artículo 8o. anterior a la Fiduciaria. Tratándose de los esquemas señalados en las fracciones II y III de este artículo, deberán presentarse al Comité de Supervisión de la Federación que le corresponda o, en su caso, al que le indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades a que se refiere el presente párrafo deberán proporcionar cualquier otra información que en su momento les sea solicitada por la Fiduciaria o el Comité.
Los beneficios que en su caso consideren los esquemas contenidos en el presente artículo, sólo podrán ser aplicados a las Sociedades Objeto de esta Ley en una ocasión, y una vez que se determine la aplicación de uno de los esquemas descritos en este artículo, la sociedad de que se trate no podrá acceder a ningún otro.
Los esquemas previstos en las fracciones II a IV de este artículo, únicamente aplicarán cuando el apoyo que deba otorgar el Fideicomiso en términos de lo que en esas fracciones se establece resulte inferior al monto que para la misma sociedad debería aportar el Fideicomiso para el caso de pago a Ahorradores.