Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores

Artículo 8o. Sólo podrán acogerse al contenido de este ordenamiento, las Sociedades Objeto de esta Ley, que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

  1. I. Haberse constituido legalmente antes del 31 de diciembre de 2002, y acreditar que cumplen con los supuestos a que se refiere el artículo 7o de la Ley.

    II. Tratándose de las sociedades a que se refiere la fracción I del artículo inmediato anterior, deberán someterse a un Trabajo de Auditoría Contable y aceptar el resultado del mismo. En el caso de las sociedades a que se refiere la fracción II del mismo artículo, deberán someterse a un Trabajo de Consolidación, así como acatar su resultado, derivado del cual se deberá instrumentar cualquiera de los esquemas a que se refiere el artículo 8o.BIS de esta Ley;

    En caso de que el Trabajo de Consolidación determine la procedencia del esquema de disolución y liquidación, dicho Trabajo establecerá cuáles son los activos de la Sociedad en cuestión. La Sociedad de que se trate utilizará sus activos líquidos para disminuir sus pasivos con los Ahorradores, previo a la participación del Fideicomiso en el proceso de apoyo.

    III. Firmar el convenio correspondiente con la Fiduciaria, en caso de que el Trabajo de Consolidación que se le haya aplicado determine la procedencia para el otorgamiento de alguno de los apoyos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 8o.BIS siguiente; en dicho convenio las Sociedades Objeto de esta Ley se obligarán a dar seguimiento y cumplimiento en forma exacta al esquema que el Trabajo de Consolidación respectivo haya determinado que es más conveniente para que se mantengan en operación.

    El mencionado convenio contemplará, entre otras cuestiones, las sanciones a que se hará acreedora la Sociedad Objeto de esta Ley, en caso de no cumplir con algunas de sus disposiciones, así como con cualquiera de las obligaciones que esta Ley le impone;

    IV. Se Deroga.

    V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1o. fracción II de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósito de determinar su insolvencia en el caso delas sociedades señaladas en el artículo 7 fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación.

    Asimismo, las sociedades de que trata esta fracción, deberán acreditar que previamente a su disolución y liquidación, quiebra o concurso, según sea el caso, no experimentaron una reducción drástica en sus disponibilidades e inversiones en valores por causas distintas a la operación habitual de la misma, en los seis meses anteriores a la fecha en que se determine su insolvencia. Para tales efectos, se entiende que existe una reducción drástica, cuando se presenta una disminución en el saldo conjunto de disponibilidades e inversiones en valores igual o mayor al 40% del saldo promedio de dichos conceptos, observado en los dos últimos años.

    Las disponibilidades e inversiones en valores a que se refiere el párrafo anterior, serán clasificadas de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el caso de las entidades de ahorro y crédito popular.

    Si como consecuencia de los resultados de los Trabajos de Auditoría Contable, se hubiere dictaminado una reducción drástica en las referidas disponibilidades e inversiones en valores por causas distintas a la operación habitual de alguna sociedad de las referidas en esta fracción, así como su posterior reintegración, se tendrá por acreditado el requisitoa que se refiere esta fracción.

    En el caso de los apoyos a que se refiere el esquema descrito en la fracción II del artículo 8o.BIS, las Sociedades Objeto de esta Ley deberán presentar copia certificada del o los acuerdos de los órganos competentes en el o los que se hayan acordado su fusión con alguna entidad de ahorro y crédito popular, o bien, del esquema jurídico o financiero que implique lacesión de activos y pasivos a ésta, cumpliendo con los requisitos que se establecen en esta Ley, así como aceptar someterse a lo que la entidad de ahorro y crédito popular fusionante o cesionaria determine, con relación a la integración de sus Órganos de Gobierno.

    Para poder recibir los apoyos a que se refiere el esquema descrito en la fracción III del artículo 8o.BIS, las Sociedades Objeto de esta Ley deberán exhibir copia certificada del o los acuerdos de los órganos competentes en el que se haya acordado su transformación en alguna de las sociedades que prevé la Ley de Ahorro y Crédito Popular; su afiliación a una Federacióno, en su caso, acordar su supervisión auxiliar con alguna Federación; así como la remoción de su o sus administradores o sus órganos equivalentes, y

    VI. Tratándose de Sociedades Objeto de esta Ley que se encuentren en procedimiento de quiebra, en concurso o lleguen a ubicarse en concurso mercantil o civil, cumplirán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, IV y V del presente artículo, en el entendido de que los Trabajos de Auditoría Contable podrán ser llevados a cabo por el síndico tratándose del procedimiento de quiebra, o por los especialistas del proceso concursal, o por sus equivalentes en el concurso civil, según corresponda.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.