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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Título CUARTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS

Artículo 35. Las Cámaras se disolverán:

  1. I. Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada especialmente para este efecto;

    II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley, y

    III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta Ley.

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