Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Título CUARTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS
Artículo 35. Las Cámaras se disolverán:
I. Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada especialmente para este efecto;
II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley, y
III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta Ley.