Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Título TERCERO: DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO
Artículo 34. La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:
I. Disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros;
II. Confiabilidad y alcances de la información para la planeación, y estimular oportunidades de negocios en las actividades industriales y comerciales;
III. Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información;
IV. Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios;
V. Mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información;
VI. Apoyos a las Cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido;
VII. Cobertura del territorio nacional;
VIII. Supervisión y sanciones conjuntas de la Secretaría;
IX. Reportes de las Cámaras;
X. Publicidad y difusión, y
XI. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.