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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Título TERCERO: DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO

Artículo 34. La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

  1. I. Disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros;

    II. Confiabilidad y alcances de la información para la planeación, y estimular oportunidades de negocios en las actividades industriales y comerciales;

    III. Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información;

    IV. Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios;

    V. Mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información;

    VI. Apoyos a las Cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido;

    VII. Cobertura del territorio nacional;

    VIII. Supervisión y sanciones conjuntas de la Secretaría;

    IX. Reportes de las Cámaras;

    X. Publicidad y difusión, y

    XI. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.

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