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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Título TERCERO: DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO

Artículo 32. La información que deberán proporcionar los Comerciantes e Industriales será de dos tipos:

  1. I. Obligatoria, toda aquella información de los Comerciantes e Industriales necesaria para fines de planeación y la aplicación correcta de los instrumentos de política del Estado para promover su desarrollo y la integración de cadenas productivas, y

    II. Opcional, toda aquella información complementaria que, dentro de parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los Comerciantes y los Industriales al sistema con el propósito de promover más ampliamente su actividad económica específica y estimular oportunidades de negocios con otras empresas del país ydel extranjero.

    Dicha información no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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