Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Título TERCERO: DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO
Artículo 31. El SIEM tendrá las siguientes características:
I. El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación;
II. El registro de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo, que tendrá como costo nominal el que apruebe la Secretaría de acuerdo con los costos de operación;
IV. El registro se llevará a cabo en la Cámara correspondiente a la región o giro del Comerciante e Industrial, y
V. Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan y en la misma Cámara en que se registró inicialmente.