Ley de Comercio Exterior
Título SEGUNDO: Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares
Capítulo III: Comisiones auxiliares
Artículo 8o. La presidencia y el secretariado técnico de ambas comisiones estarán a cargo de la Secretaría. El Ejecutivo Federal determinará las dependencias, entidades y organismos que integrarán cada comisión y reglamentará su funcionamiento.