Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Comercio Exterior

Título SEGUNDO: Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares

Capítulo III: Comisiones auxiliares

Artículo 8o. La presidencia y el secretariado técnico de ambas comisiones estarán a cargo de la Secretaría. El Ejecutivo Federal determinará las dependencias, entidades y organismos que integrarán cada comisión y reglamentará su funcionamiento.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.