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Ley de Comercio Exterior

Título SEGUNDO: Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares

Capítulo III: Comisiones auxiliares

Artículo 7o. La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4 de esta Ley.

Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

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