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Ley de Comercio Exterior

Título IV: ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR

Capítulo II: Medidas de regulación y restricción no arancelarias

Sección segunda: Permisos previos, cupos y marcado de país de origen

Artículo 22. No se utilizarán permisos previos para restringir:

  1. I. La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del artículo 16 de esta Ley, o

    II. La exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas.

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