Ley de Comercio Exterior
Título IV: ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR
Capítulo II: Medidas de regulación y restricción no arancelarias
Sección segunda: Permisos previos, cupos y marcado de país de origen
Artículo 22. No se utilizarán permisos previos para restringir:
I. La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del artículo 16 de esta Ley, o
II. La exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas.