Ley de Comercio Exterior
Título IV: ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR
Capítulo II: Medidas de regulación y restricción no arancelarias
Sección segunda: Permisos previos, cupos y marcado de país de origen
Artículo 21. Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:
I. La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;
II. El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación;
III. La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días;
IV. En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios, y
V. Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento.