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Ley de Comercio Exterior

Título IV: ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR

Capítulo II: Medidas de regulación y restricción no arancelarias

Sección segunda: Permisos previos, cupos y marcado de país de origen

Artículo 21. Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:

  1. I. La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;

    II. El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación;

    III. La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días;

    IV. En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios, y

    V. Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento.

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