Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo Sucesivo se Denominarán Asociaciones Agrícolas
Capítulo IV: El Estado y las Asociaciones Agrícolas
Artículo 16. El Estado considerará las Asociaciones Agrícolas como organismo de cooperación y en consecuencia, éstas estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría de Agricultura y Fomento, relativos a los servicios agrícolas.