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Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana

Capítulo II: Organización y Funcionamiento

Artículo 12. El Director General es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá las siguientes facultades:

  1. I. Elaborar el Programa Nacional de Actividades Espaciales y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

    II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

    III. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a la Ley;

    IV. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

    V. Formular querellas y otorgar perdón;

    VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;

    VII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

    VIII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial;

    IX. Informar a la Junta de Gobierno respecto a sus actividades;

    X. Elaborar el proyecto de Reglamento Interno, Estatuto Orgánico, el Manual de Organización General, los de Procedimientos y de Servicios al Público de la Agencia.

    XI. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

    XII. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno, y

    XIII. Las demás que le señalen el Estatuto Orgánico, la presente Ley y otros ordenamientos.

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