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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEGUNDO: De la Documentación Comprobatoria de la Actuación y del Tiempo de Servicios

Capítulo III: Del Memorial de Servicios

Artículo 34. Cuando el interesado sea destinado a otra Unidad, Instalación o Dependencia del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se remitirá a ésta el Memorial de Servicios para que se continúe documentando su historia militar.

En este caso, los jefes de las oficinas administrativas o quienes realicen estas funciones expedirán un certificado con el visto bueno del Comandante, Director o Jefe en el cual se anotarán las fechas de alta y baja de la Unidad, Instalación o Dependencia, el cómputo del tiempo de servicios y el número del oficio en que se ordene la baja y el nuevo destino que se le asigne al militar. Dichocertificado se agregará al Memorial de Servicios.

Cuando un individuo de Tropa ascienda a la jerarquía de Oficial o cause baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se cerrará su Memorial de Servicios y se le enviará a la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, para que con éste se abra su expediente o para su resguardo, según corresponda.

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