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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEGUNDO: De la Documentación Comprobatoria de la Actuación y del Tiempo de Servicios

Capítulo III: Del Memorial de Servicios

Artículo 32. Los responsables de emitir los conceptos en el Memorial de Servicios deberán ajustarse a la realidad con criterio sereno, razonado y justo, fuera de todo prejuicio de carácter personal y sin menoscabo del decoro y dignidad militares. Asimismo, deberán tener en cuenta que el concepto que emiten debe servir para que el militar conozca sus errores y deficiencias y los corrija, en caso de que su actuación no haya sido satisfactoria.

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