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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título PRIMERO: De la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios

Capítulo III: Del Ajuste y Cómputo del Tiempo de Servicios

Artículo 15. Se abonará doble tiempo al militar que:

  1. I. Se encuentre en campaña;

    II. Preste sus servicios enáreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como infectocontagiosas;

    III. Sea personal técnico o especializado expuesto a emanaciones radiológicas o nucleares, y

    IV. Se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Reglamento de esta Ley.

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