Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título PRIMERO: De la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios
Capítulo III: Del Ajuste y Cómputo del Tiempo de Servicios
Artículo 15. Se abonará doble tiempo al militar que:
I. Se encuentre en campaña;
II. Preste sus servicios enáreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como infectocontagiosas;
III. Sea personal técnico o especializado expuesto a emanaciones radiológicas o nucleares, y
IV. Se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Reglamento de esta Ley.