Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título PRIMERO: De la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios
Capítulo III: Del Ajuste y Cómputo del Tiempo de Servicios
Artículo 14. De acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios es susceptible de aumento o deducción; mientras que, el tiempo de antigüedad en el empleo, sólo lo es de deducción.
No se harán más abonos o deducciones que los reconocidos expresamente en la ley.