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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México

Capítulo II: Comprobación y Ajuste de Servicios

Artículo 13. En el caso de que, en los expedientes específicos no exista comprobación alguna o se presuman datos falsos, se recurrirá a la documentación existente en los archivos; cuando la comprobación de estancias en campaña, no esté debidamente aclarada se recurrirá al historial de la unidad o establecimiento a que el interesado perteneció.

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