Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título QUINTO: De la Protección de la Salud Humana en relación con los OGMs
Capítulo II: Disposiciones Adicionales
Artículo 99. El envasado de OGMs y de productos que los contengan, para uso o consumo humano, se regirá por las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, conjuntamente con la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.