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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Título QUINTO: De la Protección de la Salud Humana en relación con los OGMs

Capítulo II: Disposiciones Adicionales

Artículo 100. El desarrollo, producción, comercialización y en general proceso de OGMs con efectos terapéuticos, adicionalmente a lo establecido en esta Ley, estará sujeto a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables a medicamentos y fármacos.

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