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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Título QUINTO: De la Protección de la Salud Humana en relación con los OGMs

Capítulo I: De las Autorizaciones de OGMs

Artículo 92. La solicitud de autorización de un OGM deberá acompañarse de los siguientes requisitos:

  1. I. El estudio de los posibles riesgos que el uso o consumo humano del OGM de que se trate pudiera representar a la salud humana, en el que se incluirá la información científica y técnica relativa a su inocuidad, y

    II. Los demás requisitos que se determinen en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    Los lineamientos, criterios, características y requisitos de los estudios de los posibles riesgos que los OGMs puedan causar a la salud humana, serán determinados por la SSA en las normas oficiales mexicanas que expida conforme a esta Ley.

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