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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Título TERCERO: De la Utilización Confinada y Avisos

Capítulo II: De los Avisos

Artículo 82. Se exceptúa de la presentación de aviso, la utilización confinada o importación para esa actividad, en caso de que el OGM de que se trate se exente de dicho requisito en las listas que expidan las Secretarías conforme a esta Ley.

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