Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título TERCERO: De la Utilización Confinada y Avisos
Capítulo II: De los Avisos
Artículo 82. Se exceptúa de la presentación de aviso, la utilización confinada o importación para esa actividad, en caso de que el OGM de que se trate se exente de dicho requisito en las listas que expidan las Secretarías conforme a esta Ley.