Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título SEGUNDO: De los Permisos
Capítulo II: Requisitos para la Obtención de Permisos
Sección II: Permiso para liberación al ambiente en programa piloto
Artículo 54. El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana.